ESTATUTO del C.L.U.D.I.I.S

                 Club Deportivo de Ingenieros Industriales de Sevilla

                               CURSO  2002 / 2003

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

 ARTICULO 1. –

Con la denominación de Club Deportivo Ingenieros Industriales de Sevilla, en adelante CLUDIIS se constituye en la localidad de Sevilla, una entidad privada sin animo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica del deporte.

ARTICULO 2. –

El domicilio social se fija en c/ Doctor Antonio Cortes Lladó nº 6 código postal 41004 debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía

ARTICULO 3. –

El ámbito de actuación de la Entidad, es el de la provincia de Sevilla

ARTICULO 4. –

Esta Entidad tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, se regirá por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y Disposiciones adicionales. siempre y cuando se encuentren dentro del marco legal vigente

ARTICULO 5. –

La Entidad practicará como principales modalidades deportivas el Montañismo, Descenso de Cañones o Barranquismo, Escalada Deportiva, Escalada en Roca, Escalada en Hielo, Espeleología, Bicicleta de Montaña, Esquí de Pista, Esquí de fondo, Esquí de Travesía, Carreras de fondo, Carreras de Medio Fondo, Maratones, Orientación y Senderismo para ello se adscribirá a la Federaciones Andaluzas o Españolas correspondientes

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán a las correspondientes Federaciones Andaluzas o Españolas

Asimismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

ARTICULO 6. –

Las reuniones y manifestaciones que celebre la Entidad se regirán por las normas que regulan con carácter general. los derechos de reunión y manifestación

ARTICULO 7. –

             Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico y a lo establecido en la Ley  1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a las disposiciones del Real Decreto 177/81, de 16 de enero. y demás normas de desarrollo, así como a la regulación legal en esta materia de la Junta de Andalucía,  serán nulas.

CAPITULO II.- LOS SOCIOS.

ARTICULO 8. –

El numero de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje

ARTICULO 9. --

La Entidad se compondrá de las siguientes clases de socios de honor, protectores, de número, presentados, familiares, aspirantes y deportistas.

a) - Serán Socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción, tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Entidad

b) - Serán Socios protectores los que en virtud de donaciones de reconocida importancia, se hagan acreedores de tal distinción.

c) - Serán Socios de número los que perteneciendo a la Delegación de Sevilla del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.

d) – Serán Socios Adheridos los que perteneciendo a la Delegación de Sevilla de la Asociación de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental o a la Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.

d) - Serán Socios Presentados los que siendo presentados por tres socios de número al menos, participen en las actividades de la Entidad, satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan al efecto por la Asamblea General y sean admitidos como tales por la Junta Directiva.

e) - Serán Socios Familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.

f) - Serán Socios Deportistas. aquellos que por su valía o trayectoria deportiva. sean de interés para la promoción de los fines deportivos de la Entidad les conferirá tal cualidad la aprobación por la Junta Directiva de la propuesta previa de los responsables de las secciones deportivas correspondientes

g) - Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieran los presentes Estatutos. siendo todos estos miembros de la Asamblea General en la que sólo podrán ejercer derecho a voto los mayores de 18 años.

h) - Los Socios de Honor, Familiares, Adheridos, Presentados, Deportistas y Protectores tendrán derecho al uso de las instalaciones de la Entidad. sin que en ningún caso puedan ejercer el derecho a voto en la Asamblea General

ARTICULO 10. --

Los Socios de Numero tendrán los siguientes derechos

a) - Contribuir y participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Entidad

b) - Exigir que la actuación de la Entidad de ajuste a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a sus normas de desarrollo, a las que en esta materia dicte la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía así como a las disposiciones estatutarias específicas y sus reglamentos internos

c) - Separarse libremente de la Entidad

d) - Conocer tas actividades de la Entidad y examinar su documentación

e) - Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

f) - La utilización de todas las instalaciones y servicios de la Entidad

g) - Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad

h) - Ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

2 - El resto de los Socios que no sean de Número, gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado uno de este ARTICULO, excepto los mencionados en los epígrafes e) y h)

ARTICULO 11. -

Se establece el principio de igualdad de todos tos asociados, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Son obligaciones de todos los socios además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen, el acatar los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, la difusión y práctica de la actividad físico-deportiva que constituye el objeto social de la Entidad y abonar las cuotas establecidas en cada momento.

ARTICULO 13. -

Para adquirir la condición de socio en cualquiera de sus modalidades. será necesario

a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas

b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios de número, excepto para Socio Presentado, que será necesario estar avalado por 3 socios de húmero.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente

ARTICULO 14. -

La condición de socio se pierde

a) Por voluntad propia

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante dos años consecutivos

c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado. que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre

ARTICULO 15. -

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente y serán

a) De entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga 1ª Asamblea General

b) Anuales: Las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la Asamblea General

c) Especiales y extraordinarias: las que en cada caso hayan sido aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria

CAPITULO III.- ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 16. -

La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y representación

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) El presidente

Todo ello, sin perjuicio de la posible creación, por la Junta Directiva. de Comités, Comisiones o aquellos órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad.

1 - La Asamblea General de socios, es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios de pleno derecho, así como como por una representación de los deportistas y técnicos que no tengan la condición de socios, y, en su caso, de los abonados y colaboradores. Estos podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan tres años consecutivos de antigüedad, al menos, como asociados, gozando también de los demás derechos que les asisten en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

2 - Cuando el numero de socios no exceda de 2.000 podrán intervenir todos directamente

3- Cuando el numero de socios exceda de 2.000. se elegirán un mínimo de 33 representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellas, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto

Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

4 - La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.

5 - Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el ARTICULO, la elección del Presidente y la Junta Directiva se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto.

ARTICULO 18.

-Corresponde a la Asamblea General

a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las proposiciones que formulen por escrito los socios, que deberán ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea General, con el mínimo de firmas equivalentes al número de socios que representan el 5 por ciento de los que tengan derecho de asistencia.

f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Entidad, así como proponer las modificaciones de los mismos y de las presentes Estatutos.

h) Crear servicios en beneficio de los asociados.

i) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

ARTICULO 19. -

La Asamblea General de socios se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro de los seis primeros meses, para tratar de las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance, cierre del ejercicio y cuentas del mismo, presupuesto para el ejercicio siguiente, proyectos y propuestas de la Junta Directiva, proposiciones que formulen por escrito los socios, ruegos y preguntas.

b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los socios Los que pidan la convocatoria deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

ARTICULO 20. -

1.-Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia. A petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un l0% de los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones para con el club.

2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, por lo menos, a su celebración, mediante aviso a los asociados fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación directa a todos los socios con derecho a asistencia, o convocatoria.

3.- Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, asimismo, figurar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de ésta, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de reunión.

  ARTICULO 21.

- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de los asociados con derecho de asistencia, voz y voto, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los socios.

Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea al número de los miembros presentes.

Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.

ARTICULO 22. -

Para adoptar acuerdos, la Asamblea debe estar reunida reglamentariamente Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para la disposición o enajenación de bienes, para la solicitud de declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y para la disolución de la Entidad.

ARTICULO 23.

La Mesa de las Asambleas Generales estará constituida por el Presidente y los miembros de la Junta Directiva en funciones.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, comenzará pasándose lista de los asistentes. A continuación y después de despachar los asuntos del Orden del día, se procederá a la designación de tres de ellos para que aprueben el acta y la firmen en representación de todos los demás, junto con el Presidente y el Secretario.

En el acta se hará constar. al menos, la fecha, lugar y hora de la reunión, composición de la mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.

ARTICULO 24.

Como órgano administrador del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas.

Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de socio de número con, al menos, tres años de antigüedad.

La duración del cargo de Presidente de la Junta Directiva, será de cuatro años, pudiendo ser reelegido para otros periodos posteriores.

Si durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente cesará por alguna razón, se hará cargo de ésta, interinamente, el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente

La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de socio, y se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea General realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquélla, coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad. El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

  ARTICULO 25.

El Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que se determinen en los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de él, actuando en su nombre.

  ARTICULO 26.

La Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento

a) Reuniones. La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente, y con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

b) Constitución. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y en todo caso, del Presidente o Vicepresidente  

ARTICULO 27.

La Junta Directiva será convocada por su Presidente con cuatro días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración, también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros La Junta Directiva quedará también validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

  ARTICULO 28.

Corresponde a la Junta Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se relacionen con la actividad de la Entidad. sin otras limitaciones que las que se deriven de la Ley y de sus Estatutos

En especial. corresponde a la Junta Directiva

a) Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la redacción o reforma del Reglamento de Régimen Interior.

b) Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su desarrollo.

c) Fiscalizar el régimen económico y administrativo

d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e instalaciones.

e) Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.

f) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas

g) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que

se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede

h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o, en su caso, imponer las sanciones oportunas.

i) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma

j) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad

k) La aprobación de los balances mensuales de la contabilidad

l) La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan el patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.

m) La contratación de servicios en general

n) Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente

ARTICULO 29.

Corresponde al Presidente

a) Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas Directivas

b) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos públicos y privados

c) Cuidar del Cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva

d) Suscribir con el Secretario. las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación

e) Formular el proyecto del presupuesto, asistido del Secretario y Tesorero

t) Amonestar a los socios cuando incumplan sus deberes

g) Desempeñar toda clase de funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los Estatutos

  ARTICULO 30.

Corresponde al Vicepresidente sustituir y asumir las funciones que corresponde al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

ARTICULO 31.

El Secretario de la Junta Directiva cuidara del archivo de la documentación del club, siendo responsable de la marcha administrativa de la Entidad, redactando para ello cuantos documentos sean necesarios.

Corresponde al Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de la Entidad. redactando los documentos en que se reflejan los acuerdos de los órganos deliberantes.

b) Llevar el Libro de Asociados y su fichero correspondiente

c) Despachar la correspondencia. de acuerdo con el Presidente

d) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos confiados a su cargo

e) Expedir los mandamientos de pagos o ingresos e intervenir en las operaciones contables

f) Extender los recibos de cuotas

g) Firmar con el Presidente o Tesorero, los talones de cuentas corrientes

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva

ARTICULO 32.

El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

a) Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en el lugar y forma que determine la Junta Directiva

b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos

c) Cuidar del orden y buena marcha de la caja social

d) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar sus libros contables

e) Formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de la situación y las cuentas por ingresos y gastos, que han sido aprobados por la Junta Directiva, poniendo todo ello en conocimiento de los asociados

En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva. Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad, podrán ejercer la dirección de una comisión, bajo la dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas.

  CAPITULO IV.- NORMATIVA ELECTORAL

 ARTICULO 34.El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. en candidaturas cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a diez, al frente de la cual estará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Secretario y un Tesorero. un vocal por cada una de las secciones deportivas

ARTICULO 35. –La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin.  A estos efectos, la Junta Directiva, mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del día los siguientes

-Calendario electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de

a) Convocatoria

b) Plazo de presentación de candidaturas

c) Plazo de estudio y aceptación de las mismas

d) Plazo de divulgación e impugnaciones

e) Plazo para la resolución de impugnaciones

f) fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la votación, con expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (periodo durante el que se puede ir a votar)

g) Plazo de impugnaciones

h) Plazo para la resolución de implicaciones y proclamación de candidaturas consideradas válidas

2 - Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social

3 - Elección, en su caso, de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral

 ARTICULO 36. –La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:

1- Por expiración del mandato de la Junta Directiva

2 - Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la

candidatura

3 - Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los mismos.

4 - Cuando por dimisiones, renuncias fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones

ARTICULO 37. –Como Órganos del proceso electoral se establecen

-  La Junta Electoral Social

- La Mesa Electoral

 ARTICULO 38. –La Asamblea General de Socios, al acordar la celebración de elecciones. elegirán de entre los asociados que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos directivos de cuya elección se trate, a los 10 socios que integraran la Junta Electoral Social, de los cuales 5 tendrán el carácter de titulares de dicha Junta y los otros 5 el de suplentes de los anteriores Si alguno de ellos después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral Social. decidiera integrarse en alguna de las candidaturas antedichas, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

ARTICULO 39. –La presidencia de la Junta Electoral Social será ejercida por el miembro de mas edad de la misma siendo Secretario el más joven.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente

ARTICULO 40. –Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes

1- Admitir y proclamar las candidaturas

2 - Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen, relativas a las candidaturas,

candidatos, plazos, etc. , así como las que se originen durante la votación

3 - Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma

ARTICULO 41. –Los requisitos para ser candidatos son los siguientes

1 - Ser español o extranjero residente

2 - Ser mayor de edad

3 - Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite

4 - Ser socio de la Entidad, con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años

5 - Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación, así como escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.

Las candidaturas se presentaran a la Junta Electoral Social por listas cerradas y completas, especificando los cargos para el que se presenta cada candidato, conforme a lo que establezcan los Estatutos del Club Las candidaturas deberán haber sido presentadas con el aval mínimo del l0% de los socios censados

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntaran fotocopia del DNI y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado y nº del D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar mas de una candidatura En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

 ARTICULO 42. –Las personas que tuvieran el propósito de su reelección para las Juntas Directivas, deberán presentar por escrito la dimisión de sus respectivos cargos ante la Junta Electoral Social al iniciarse el plazo de presentación de candidaturas

Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección podrán continuar en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura

En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá, en su caso, a la elección de la Junta Gestora para que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán Lina vez comience la fase de presentación de candidaturas Si la Junta Directiva no se presentará a la reelección continuará en sus funciones hasta que finalice el periodo electoral, no constituyéndose. por tanto, la Junta Gestora

 ARTICULO 43.

En la elección de Presidente de la Junta Directiva. Tienen derecho a voto los socios de número mayores de 18 años que tengan capacidad de obrar.

ARTICULO 44. –En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del club, durante un período mínimo de 8 días y un máximo de 10, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará como mínimo a los 5 días siguientes

Transcurrido dicho plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos y publicando las candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de las posibles reclamaciones que se mencionan a continuación

Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso. continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral que podrá en marcha el nuevo proceso electoral

ARTICULO 45.

Las impugnaciones sobre admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante la Junta Electoral Social dentro de los dos días siguientes al del acto impugnado y deberán ser resueltas en los dos días siguientes al de la impugnación

Contra las decisiones de la Junta Electoral Social cabe recurso ante la Federación correspondiente, tras cuya decisión cabrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria sin que en ningún caso ello suspenda la ejecución del acto impugnado.  

ARTICULO 46. –Constituida la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de los cargos directivos de la entidad, se procederá por sorteo a la elección de los cinco miembros que van a integrar la Mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna candidatura constituyéndose acto seguido la misma  

ARTICULO 47. –La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos y actuará como Secretario el más joven.

ARTICULO 48. –Las funciones de la Mesa Electoral serán las siguientes

1-Comprobar la identidad de los votantes

2 - Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada

3 - Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos. el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan

4 - Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral Social

ARTICULO 49.

1- En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea y sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral Social como miembros de la nueva Junta Directiva. Si fueran más de una las candidaturas válidas se celebraran las elecciones en la forma prevista

2 - Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los socios con derecho a voto

3 - Las votaciones se realizaran en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral Social

4 - Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

5 - Los integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, Si lo tuvieren, en último lugar.

6 - Terminada la votación de la Mesa, se procederá al recuento de los votos en presencia de sus representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho.

El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor numero de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

7 - Del desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa Electoral, en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación y resultado de la misma, con expresión de todos los votos emitidos (validos, nulos y en blanco)

El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Junta Electoral Social. que procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva

ARTICULO 50.

1- Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión Estas reclamaciones, de no ser estimadas por la Mesa Electoral Social, podrán reproducirse dentro de los 2 días siguientes ante la Junta Electoral, debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea

La Junta Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de 3 días Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser impugnadas en los mismos términos, ante la Junta Electoral Provincial de la Federación correspondiente

Las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas en esta materia por las Federaciones Deportivas andaluzas, en última instancia, se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, el ARTICULO 19 del R D 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes  Federaciones, y por la normativa que en esta materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza.

2 - Con independencia de los supuestos mencionados en el art 49, terminadas las votaciones y, en su caso, los plazos de impugnación y resolución de las mismas, se expondrá en la sede de la entidad la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.

La Federación correspondiente procederá a expedir la oportuna credencial al Presidente de la Junta Directiva electa de la entidad de que se trate.

3 - La duración del mandato de la Junta Directiva electa será de 4 años desde su proclamación, de no producirse alguno de los supuestos previstos en el ARTICULO 36 anterior, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite legal con la posterior ratificación de la Asamblea.

ARTICULO 51. –En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es de 3.000 Ptas. En el futuro estará integrado por:

a) - Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de

conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen Interior.

b) - Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) - Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.

d) - Las rentas frutos o intereses de su patrimonio.

ARTICULO 52. –La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones

a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados

b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de lo' asociados

c) Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de organismos oficiales, el control de los gastos imputables a esos corresponde al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado

CAPITULO VI.- REGIMEN DOCUMENTAL

 ARTICULO 53. El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: de socios, de actas y de contabilidad.

Los Libros de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados por los organismos competentes

El régimen documental y contable se completa con el balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos de la Entidad, que deberán formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus asociados.

ARTICULO 54.- En el Libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

Asimismo, en la hoja correspondiente del socio de número se harán constar iguales circunstancias respecto de los familiares, que fuesen socios en tal calidad.

En una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los socios honorarios, eventuales, protectores, deportistas y socios aspirantes.

ARTICULO 55. –En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos

Las actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario

ARTICULO 56. –En los Libros de Contabilidad figurará tanto el patrimonio con los derechos, obligaciones e ingresos y gastos de la entidad. Debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

CAPITULO VII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 57. –Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación

ARTICULO 58. –La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas.

a) - Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartos de los asociados

b) - Por sentencia judicial

c) - Por las demás causas que determinen las Leyes

La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Disuelta la Entidad el remanente de su patrimonio social, silo hubiera, revertirá a la colectividad, de acuerdo con lo establecido en la Legislación civil y administrativa, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y a las disposiciones de desarrollo de la misma, así como la normativa existente en esta materia de la Junta de Andalucía y Estatal supletoria.