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ESTATUTO
del C.L.U.D.I.I.S
Club Deportivo de Ingenieros Industriales de Sevilla CURSO 2002 / 2003 |
CAPITULO
1. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. –
Con
la denominación de Club Deportivo Ingenieros Industriales de Sevilla, en
adelante CLUDIIS se constituye en la localidad de Sevilla, una entidad privada
sin animo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica del
deporte.
El
domicilio social se fija en c/ Doctor Antonio Cortes Lladó nº 6 código postal
41004 debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de
Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía
El
ámbito de actuación de la Entidad, es el de la provincia de Sevilla
Esta
Entidad tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, se regirá por los
presentes Estatutos, sus Reglamentos y Disposiciones adicionales. siempre y
cuando se encuentren dentro del marco legal vigente
La
Entidad practicará como principales modalidades deportivas el Montañismo,
Descenso de Cañones o Barranquismo, Escalada Deportiva, Escalada en Roca,
Escalada en Hielo, Espeleología, Bicicleta de Montaña, Esquí de Pista, Esquí
de fondo, Esquí de Travesía, Carreras de fondo, Carreras de Medio Fondo,
Maratones, Orientación y Senderismo para ello se adscribirá a la Federaciones
Andaluzas o Españolas correspondientes
La
Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica
de otras modalidades deportivas, que se adscribirán a las correspondientes
Federaciones Andaluzas o Españolas
Asimismo
podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del
deporte para todos y del tiempo libre.
Las
reuniones y manifestaciones que celebre la Entidad se regirán por las normas
que regulan con carácter general. los derechos de reunión y manifestación
Las
actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines
estatutarios. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al
ordenamiento jurídico y a lo establecido en la Ley
1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a las disposiciones del Real
Decreto 177/81, de 16 de enero. y demás normas de desarrollo, así como a la
regulación legal en esta materia de la Junta de Andalucía,
serán nulas.
CAPITULO
II.- LOS SOCIOS.
El
numero de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá
suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o
capacidad de las instalaciones así lo aconseje
La
Entidad se compondrá de las siguientes clases de socios de honor, protectores,
de número, presentados, familiares, aspirantes y deportistas.
a)
- Serán Socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva
confiera por sus relevantes méritos esta distinción, tendrán un puesto de
preferencia en los actos oficiales de la Entidad
b)
- Serán Socios protectores los que en virtud de donaciones de reconocida
importancia, se hagan acreedores de tal distinción.
c)
- Serán Socios de número los que perteneciendo a la Delegación de Sevilla del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, previa
solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y reúnan los requisitos que a
estos efectos se establezcan.
d)
– Serán Socios Adheridos los que perteneciendo a la Delegación de Sevilla de
la Asociación de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental o a la
Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela Superior de Ingenieros
Industriales de Sevilla, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva
y reúnan los requisitos que a estos efectos se establezcan.
d)
- Serán Socios Presentados los que siendo presentados por tres socios de número
al menos, participen en las actividades de la Entidad, satisfagan las cuotas de
inscripción que se establezcan al efecto por la Asamblea General y sean
admitidos como tales por la Junta Directiva.
e)
- Serán Socios Familiares todas aquellas personas que dependan económicamente
de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
f)
- Serán Socios Deportistas. aquellos que por su valía o trayectoria deportiva.
sean de interés para la promoción de los fines deportivos de la Entidad les
conferirá tal cualidad la aprobación por la Junta Directiva de la propuesta
previa de los responsables de las secciones deportivas correspondientes
g)
- Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieran los
presentes Estatutos. siendo todos estos miembros de la Asamblea General en la
que sólo podrán ejercer derecho a voto los mayores de 18 años.
h)
- Los Socios de Honor, Familiares, Adheridos, Presentados, Deportistas y
Protectores tendrán derecho al uso de las instalaciones de la Entidad. sin que
en ningún caso puedan ejercer el derecho a voto en la Asamblea General
ARTICULO
10. --
Los
Socios de Numero tendrán los siguientes derechos
a)
- Contribuir y participar en el cumplimiento de los fines específicos de la
Entidad
b)
- Exigir que la actuación de la Entidad de ajuste a lo dispuesto en la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, a sus normas de desarrollo, a las que
en esta materia dicte la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de
Andalucía así como a las disposiciones estatutarias específicas y sus
reglamentos internos
c)
- Separarse libremente de la Entidad
d)
- Conocer tas actividades de la Entidad y examinar su documentación
e)
- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno,
siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de
obrar.
f)
- La utilización de todas las instalaciones y servicios de la Entidad
g)
- Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad
h)
- Ejercer el derecho a voto en las Asambleas Generales, participando en la toma
de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
2
- El resto de los Socios que no sean de Número, gozarán de todos los derechos
establecidos en el apartado uno de este ARTICULO, excepto los mencionados en los
epígrafes e) y h)
Se
establece el principio de igualdad de todos tos asociados, sin que pueda
establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Son
obligaciones de todos los socios además de las de carácter jurídico, político
y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que los
desarrollen, el acatar los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de
gobierno, la difusión y práctica de la actividad físico-deportiva que
constituye el objeto social de la Entidad y abonar las cuotas establecidas en
cada momento.
Para
adquirir la condición de socio en cualquiera de sus modalidades. será
necesario
a)
Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas
b)
Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios de número,
excepto para Socio Presentado, que será necesario estar avalado por 3 socios de
húmero.
c)
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente
La
condición de socio se pierde
a)
Por voluntad propia
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante dos años
consecutivos
c)
Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa
audiencia del interesado. que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea
General que se celebre
Las
cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente y
serán
a)
De entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga 1ª
Asamblea General
b)
Anuales: Las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la Asamblea
General
c)
Especiales y extraordinarias: las que en cada caso hayan sido aprobadas por la
Asamblea General Extraordinaria
La
Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y representación
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
c)
El presidente
Todo
ello, sin perjuicio de la posible creación, por la Junta Directiva. de Comités,
Comisiones o aquellos órganos que estime necesarios para el logro y mejor
desarrollo de los fines de la Entidad.
1
- La Asamblea General de socios, es el órgano supremo de gobierno y
administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios de pleno
derecho, así como como por una representación de los deportistas y técnicos
que no tengan la condición de socios, y, en su caso, de los abonados y
colaboradores. Estos podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de
cargos directivos, siempre y cuando tengan tres años consecutivos de antigüedad,
al menos, como asociados, gozando también de los demás derechos que les
asisten en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
2
- Cuando el numero de socios no exceda de 2.000 podrán intervenir todos
directamente
3-
Cuando el numero de socios exceda de 2.000. se elegirán un mínimo de 33
representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellas, por el mismo
sistema de sufragio, libre, igual y secreto
Los
socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de
antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
4
- La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir,
por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No
podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las
Asambleas Generales será obligatoria.
5
- Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se
establecen en el ARTICULO, la elección del Presidente y la Junta Directiva se
llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, de todos los
socios con derecho a voto.
ARTICULO
18.
-Corresponde
a la Asamblea General
a)
Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo
y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social el balance y la rendición de cuentas.
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d)
Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e)
Estudiar y resolver las proposiciones que formulen por escrito los socios, que
deberán ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la
Asamblea General, con el mínimo de firmas equivalentes al número de socios que
representan el 5 por ciento de los que tengan derecho de asistencia.
f)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la
cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
g)
Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Entidad, así como proponer
las modificaciones de los mismos y de las presentes Estatutos.
h)
Crear servicios en beneficio de los asociados.
i)
Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
La
Asamblea General de socios se reunirá:
a)
En sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro de los seis primeros
meses, para tratar de las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio anterior,
liquidación del presupuesto, balance, cierre del ejercicio y cuentas del mismo,
presupuesto para el ejercicio siguiente, proyectos y propuestas de la Junta
Directiva, proposiciones que formulen por escrito los socios, ruegos y
preguntas.
b)
En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, disolución y
liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar
dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda
o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de
las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los
socios Los que pidan la convocatoria deberán expresar en el correspondiente
escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
1.-Las
Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia. A
petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un l0%
de los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones para con el
club.
2.-
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de
antelación, por lo menos, a su celebración, mediante aviso a los asociados
fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación
directa a todos los socios con derecho a asistencia, o convocatoria.
3.-
Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, asimismo,
figurar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en
segunda convocatoria. En el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la
fecha de ésta, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de
reunión.
-
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente
constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en
ella la mitad más uno de los asociados con derecho de asistencia, voz y voto,
en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de
los socios.
Si
en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de
la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria tanto si es
ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea al número de los miembros
presentes.
Entre
la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, quince días
naturales.
Para
adoptar acuerdos, la Asamblea debe estar reunida reglamentariamente Dichos
acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros presentes.
Sin
perjuicio de lo establecido anteriormente, será necesario el voto favorable de
las dos terceras partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo, para la
emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, para la disposición o enajenación de bienes, para la solicitud de
declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y para
la disolución de la Entidad.
ARTICULO
23.
La
Mesa de las Asambleas Generales estará constituida por el Presidente y los
miembros de la Junta Directiva en funciones.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, comenzará pasándose
lista de los asistentes. A continuación y después de despachar los asuntos del
Orden del día, se procederá a la designación de tres de ellos para que
aprueben el acta y la firmen en representación de todos los demás, junto con
el Presidente y el Secretario.
En
el acta se hará constar. al menos, la fecha, lugar y hora de la reunión,
composición de la mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y
resultados de las votaciones si las hubiere.
ARTICULO
24.
Como
órgano administrador del Club existirá una Junta Directiva, que estará
formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al
frente la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, además, como mínimo,
un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una
de las secciones deportivas.
Para
ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la
condición de socio de número con, al menos, tres años de antigüedad.
La
duración del cargo de Presidente de la Junta Directiva, será de cuatro años,
pudiendo ser reelegido para otros periodos posteriores.
Si
durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente cesará por alguna razón,
se hará cargo de ésta, interinamente, el Vicepresidente, debiendo convocarse
la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de
proceder a la elección de nuevo Presidente
La
Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición
de socio, y se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los
acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea General realizando cuantas
gestiones le sean encomendadas por aquélla, coordinando todos los servicios y
actividades de la Entidad. El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta
Directiva, con voz, pero sin voto.
El
Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la
misma que se determinen en los Estatutos, ostentarán la representación legal
de la Entidad en juicio y fuera de él, actuando en su nombre.
La
Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento
a)
Reuniones. La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo
trimestralmente, y con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el
Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
b)
Constitución. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y en todo
caso, del Presidente o Vicepresidente
ARTICULO
27.
La
Junta Directiva será convocada por su Presidente con cuatro días de antelación,
como mínimo, a la fecha de su celebración, también podrá ser convocada a
petición de un tercio de sus miembros La Junta Directiva quedará también
validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Corresponde
a la Junta Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se
relacionen con la actividad de la Entidad. sin otras limitaciones que las que se
deriven de la Ley y de sus Estatutos
En
especial. corresponde a la Junta Directiva
a)
Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas
y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la
redacción o reforma del Reglamento de Régimen Interior.
b)
Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la
Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su
desarrollo.
c)
Fiscalizar el régimen económico y administrativo
d)
Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados,
en concepto de cuota de ingreso, mensual, o por uso de los servicios e
instalaciones.
e)
Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la
Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación
Deportiva.
f)
Cubrir provisionalmente las vacantes producidas
g)
Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al
personal que
se
precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede
h)
Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus
bajas y decretar su expulsión o, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
i)
Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la
Entidad y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y
administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la
misma
j)
Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la
Entidad
k)
La aprobación de los balances mensuales de la contabilidad
l)
La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan el patrimonio
de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
m)
La contratación de servicios en general
n)
Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al
Presidente
ARTICULO
29.
Corresponde
al Presidente
a)
Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas
Directivas
b)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades,
Tribunales y Organismos públicos y privados
c)
Cuidar del Cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General
de Socios y de la Junta Directiva
d)
Suscribir con el Secretario. las Actas de las sesiones y toda clase de
documentos que emanen de la Asociación
e)
Formular el proyecto del presupuesto, asistido del Secretario y Tesorero
t)
Amonestar a los socios cuando incumplan sus deberes
g)
Desempeñar toda clase de funciones y cumplir los deberes que le son propios,
con arreglo a los Estatutos
Corresponde
al Vicepresidente sustituir y asumir las funciones que corresponde al Presidente
en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
El
Secretario de la Junta Directiva cuidara del archivo de la documentación del
club, siendo responsable de la marcha administrativa de la Entidad, redactando
para ello cuantos documentos sean necesarios.
Corresponde
al Secretario:
a)
Llevar los Libros de Actas de la Entidad. redactando los documentos en que se
reflejan los acuerdos de los órganos deliberantes.
b)
Llevar el Libro de Asociados y su fichero correspondiente
c)
Despachar la correspondencia. de acuerdo con el Presidente
d)
Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten
de extremos que obren en documentos confiados a su cargo
e)
Expedir los mandamientos de pagos o ingresos e intervenir en las operaciones
contables
f)
Extender los recibos de cuotas
g)
Firmar con el Presidente o Tesorero, los talones de cuentas corrientes
En
caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven
de la Junta Directiva
ARTICULO
32.
El
Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad,
siendo sus funciones las siguientes:
a)
Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en el lugar y forma que determine la
Junta Directiva
b)
Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así
como intervenirlos
c)
Cuidar del orden y buena marcha de la caja social
d)
Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar sus libros contables
e)
Formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de la situación y
las cuentas por ingresos y gastos, que han sido aprobados por la Junta
Directiva, poniendo todo ello en conocimiento de los asociados
En
caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de
la Junta Directiva. Los vocales, independientemente de su participación en el
gobierno de la Entidad, podrán ejercer la dirección de una comisión, bajo la
dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas.
CAPITULO IV.- NORMATIVA
ELECTORAL
ARTICULO
35.
–La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General
Extraordinaria reunida a tal fin. A estos efectos, la Junta Directiva, mediante comunicación a
todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma que consiga
la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión
Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del día
los siguientes
-Calendario
electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de
a)
Convocatoria
b)
Plazo de presentación de candidaturas
c)
Plazo de estudio y aceptación de las mismas
d)
Plazo de divulgación e impugnaciones
e)
Plazo para la resolución de impugnaciones
f)
fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la votación,
con expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (periodo
durante el que se puede ir a votar)
g)
Plazo de impugnaciones
h)
Plazo para la resolución de implicaciones y proclamación de candidaturas
consideradas válidas
2
- Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social
3
- Elección, en su caso, de la Junta Gestora para suplencia de la Junta
Directiva durante el proceso electoral
1-
Por expiración del mandato de la Junta Directiva
2
- Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya
encabezado la
candidatura
3
- Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto y a petición, al menos, del diez por
ciento de sus componentes con derecho a voto, por mayoría de dos tercios de los
mismos.
4
- Cuando por dimisiones, renuncias fallecimiento o incapacidad física haya
quedado la Junta directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer
debidamente sus funciones
ARTICULO
37.
–Como Órganos del proceso electoral se establecen
- La Junta Electoral Social
-
La Mesa Electoral
ARTICULO
39.
–La presidencia de la Junta Electoral Social será ejercida por el miembro de
mas edad de la misma siendo Secretario el más joven.
Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los
empates el voto del Presidente
ARTICULO
40.
–Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes
1-
Admitir y proclamar las candidaturas
2
- Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen, relativas a las
candidaturas,
candidatos,
plazos, etc. , así como las que se originen durante la votación
3
- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de
las elecciones y a los resultados de la misma
ARTICULO
41.
–Los requisitos para ser candidatos son los siguientes
1
- Ser español o extranjero residente
2
- Ser mayor de edad
3
- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción
disciplinaria deportiva que lo inhabilite
4
- Ser socio de la Entidad, con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años
5
- Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación,
así como escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
Las
candidaturas se presentaran a la Junta Electoral Social por listas cerradas y
completas, especificando los cargos para el que se presenta cada candidato,
conforme a lo que establezcan los Estatutos del Club Las candidaturas deberán
haber sido presentadas con el aval mínimo del l0% de los socios censados
Los
miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntaran fotocopia del
DNI y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de
asociado y nº del D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar mas de una
candidatura En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
Los
miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección podrán
continuar en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura
En
la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá, en su
caso, a la elección de la Junta Gestora para que supla las funciones de la
Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que
se iniciarán Lina vez comience la fase de presentación de candidaturas Si la
Junta Directiva no se presentará a la reelección continuará en sus funciones
hasta que finalice el periodo electoral, no constituyéndose. por tanto, la
Junta Gestora
En
la elección de Presidente de la Junta Directiva. Tienen derecho a voto los
socios de número mayores de 18 años que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO
44.
–En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y
plazos en que se desenvolverá el periodo electoral La convocatoria electoral
permanecerá expuesta en la sede del club, durante un período mínimo de 8 días
y un máximo de 10, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto,
para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto
Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se
cerrará como mínimo a los 5 días siguientes
Transcurrido
dicho plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará
la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que
cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos y publicando las
candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de las posibles reclamaciones que
se mencionan a continuación
Si
no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los
requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso.
continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral,
formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario
electoral que podrá en marcha el nuevo proceso electoral
ARTICULO
45.
Las
impugnaciones sobre admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante
la Junta Electoral Social dentro de los dos días siguientes al del acto
impugnado y deberán ser resueltas en los dos días siguientes al de la
impugnación
Contra
las decisiones de la Junta Electoral Social cabe recurso ante la Federación
correspondiente, tras cuya decisión cabrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria
sin que en ningún caso ello suspenda la ejecución del acto impugnado.
ARTICULO
46.
–Constituida la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de
los cargos directivos de la entidad, se procederá por sorteo a la elección de
los cinco miembros que van a integrar la Mesa Electoral, que no podrán formar
parte de ninguna candidatura constituyéndose acto seguido la misma
ARTICULO
47.
–La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad de los
elegidos y actuará como Secretario el más joven.
ARTICULO
48.
–Las funciones de la Mesa Electoral serán las siguientes
1-Comprobar
la identidad de los votantes
2
- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al
efecto, que deberá estar debidamente cerrada
3
- Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá
constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos. el
resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan
4
- Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta
Electoral Social
ARTICULO
49.
–
1-
En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los
requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea y sus
componentes serán proclamados por la Junta Electoral Social como miembros de la
nueva Junta Directiva. Si fueran más de una las candidaturas válidas se
celebraran las elecciones en la forma prevista
2
- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de
los socios con derecho a voto
3
- Las votaciones se realizaran en papeletas de tamaño único facilitadas por la
Junta Electoral Social
4
- Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir
cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a
esta determinación.
5
- Los integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa ejercitarán su
derecho a voto, Si lo tuvieren, en último lugar.
6
- Terminada la votación de la Mesa, se procederá al recuento de los votos en
presencia de sus representantes o interventores de cada una de las candidaturas
que hicieran uso de este derecho.
El
Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida
la candidatura que obtenga el mayor numero de votos. En caso de empate entre dos
o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre los empatados, y
así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7
- Del desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa
Electoral, en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación
y resultado de la misma, con expresión de todos los votos emitidos (validos,
nulos y en blanco)
El
Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral y los
representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en
calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Junta Electoral Social.
que procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará a
la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva
ARTICULO
50.
1-
Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán
resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión Estas reclamaciones,
de no ser estimadas por la Mesa Electoral Social, podrán reproducirse dentro de
los 2 días siguientes ante la Junta Electoral, debiéndose haber hecho constar
por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea
La
Junta Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de 3 días Las
resoluciones de la Junta Electoral podrán ser impugnadas en los mismos términos,
ante la Junta Electoral Provincial de la Federación correspondiente
Las
reclamaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas en esta materia
por las Federaciones Deportivas andaluzas, en última instancia, se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, el ARTICULO 19
del R D 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes Federaciones, y por la normativa que en esta materia dicte la
Comunidad Autónoma Andaluza.
2
- Con independencia de los supuestos mencionados en el art 49, terminadas las
votaciones y, en su caso, los plazos de impugnación y resolución de las
mismas, se expondrá en la sede de la entidad la proclamación de la candidatura
que haya resultado elegida.
La
Federación correspondiente procederá a expedir la oportuna credencial al
Presidente de la Junta Directiva electa de la entidad de que se trate.
3
- La duración del mandato de la Junta Directiva electa será de 4 años desde
su proclamación, de no producirse alguno de los supuestos previstos en el
ARTICULO 36 anterior, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección
conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Durante
el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá
nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General, pudiéndose,
si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus
miembros, siempre dentro del límite legal con la posterior ratificación de la
Asamblea.
ARTICULO
51.
–En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio
fundacional es de 3.000 Ptas. En el futuro estará integrado por:
a)
- Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General
de
conformidad
con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen
Interior.
b)
- Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)
- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la
Entidad.
d)
- Las rentas frutos o intereses de su patrimonio.
ARTICULO
52.
–La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las
siguientes limitaciones
a)
Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando
los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su
objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus
asociados
b)
La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines sociales Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán
aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y
deportivas de lo' asociados
c)
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los
presupuestos de organismos oficiales, el control de los gastos imputables a esos
corresponde al Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado
Los
Libros de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados por los
organismos competentes
El
régimen documental y contable se completa con el balance de situación y las
cuentas de los ingresos y gastos de la Entidad, que deberán formalizar durante
el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus
asociados.
ARTICULO
54.-
En el Libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de
los socios de número, su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, los
cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad.
También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión
y cese de los cargos aludidos.
Asimismo,
en la hoja correspondiente del socio de número se harán constar iguales
circunstancias respecto de los familiares, que fuesen socios en tal calidad.
En
una sección especial de dicho libro registro, se contendrán las circunstancias
aludidas en el párrafo primero relativas a los socios honorarios, eventuales,
protectores, deportistas y socios aspirantes.
ARTICULO
55.
–En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebra la Asamblea
General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la
Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos
adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos
Las
actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario
ARTICULO
56.
–En los Libros de Contabilidad figurará tanto el patrimonio con los derechos,
obligaciones e ingresos y gastos de la entidad. Debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
ARTICULO
57.
–Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación
favorable La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para
su aprobación
ARTICULO
58.
–La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas.
a)
- Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres
cuartos de los asociados
b)
- Por sentencia judicial
c)
- Por las demás causas que determinen las Leyes
La
extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva de la Conserjería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía.
Disuelta
la Entidad el remanente de su patrimonio social, silo hubiera, revertirá a la
colectividad, de acuerdo con lo establecido en la Legislación civil y
administrativa, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Dirección General
de Actividades y Promoción Deportiva que acordará el destino de dichos bienes
para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas
DISPOSICIÓN
FINAL
En
todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la
Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y a las disposiciones de desarrollo
de la misma, así como la normativa existente en esta materia de la Junta de
Andalucía y Estatal supletoria.